Artículo 105. La disminución de la presión se producirá en escala descendente en el siguiente orden:
Cuando pase de una atmósfera sin llegar a una y media, la disminución se hará en cinco minutos;
Cuando pase de una y media atmósfera sin llegar a dos, el descenso se efectuará en quince minutos;
Cuando pase de dos atmósferas, sin llegar a dos y media, el descenso se hará en veinticinco minutos;
Cuando pase de dos y media, sin llegar a tres, en cuarenta minutos, y
Cuando llegue a tres atmósferas, en sesenta minutos.
En ningún caso, se podrá trabajar a una presión superior a tres atmósferas, sin la autorización de la inspección del trabajo correspondiente.
Por cada 10,33 metros de profundidad se aumentará una atmósfera de presión.