Artículo 107. Se proveerá a todas las cámaras, esclusas y compartimentos, de manómetros e indicadores de la presión del aire a cuya influencia se hallen sujetos los obreros y se encargará de la vigilancia de dichos instrumentos a una persona competente, cuyo trabajo no podrá exceder de ocho horas al día. Estos manómetros deberán ser del tipo de registrador de funcionamiento continuo.