Artículo 114. La instalación de cañerías, bombas y mangueras para los trabajos de túneles, esclusas y similares, se hará por duplicado y se mantendrá en perfecto estado de funcionamiento, debiendo revisarse, aún los motores, una vez por semana.
De dicha revisión deberá dejarse constancia en un libro de registro especial, en el cual se anotarán las fechas de las inspecciones de control efectuadas, las que irán con las firmas del funcionario y técnico que efectúen dicha inspección.
Para la aplicación de aire comprimido deberá disponerse, en la cañería de llegada de aire, de un ensanchamiento.