Artículo 119. Níngún obrero podrá trabajar en las cámaras de aire comprimido sin el correspondiente certificado de aptitud física expedido por el Médico de la Dirección General del Trabajo o sanitario correspondiente, y su edad no deberá ser menor de 20 ni mayor de 40 años.
Además, ningún individuo podrá trabajar más de cuatro años en estas labores.