CAPITULO OCTAVO {ARTS. 168-170}
Del empleo de los explosivos en las minas de carbón
donde exista gas grisú.
Artículo 168. DEROGADODTO 185, ECONOMIA
Art. 152
D.O. 18.05.1946
Art. 152
D.O. 18.05.1946
NOTA:
El Art. 152 del DTO 185, Economía, publicado el 18.05.1946, dispuso que la presente derogación rige a contar de 60 días después de su publicación.
El Art. 152 del DTO 185, Economía, publicado el 18.05.1946, dispuso que la presente derogación rige a contar de 60 días después de su publicación.