Artículo 176. Los secadores para los explosivos y las estufas, deberán ser solamente a vapor o eléctricos. Los locales serán alumbrados exclusivamente con luz eléctrica; los conductores eléctricos deberán ser aislados, de manera que se haga imposible cualquier contacto entre ellos; estos conductores deberán ir exteriormente y la luz deberá ser colocada en ventanillas construidas en los muros.