Artículo 186. Dicha destrucción deberá efectuarse quemando la dinamita por pequeñas cantidades, las que serán dispuestas en tiras o en cartuchos abiertos en las dos extremidades por medio de una mecha común o una mecha de sulfuro, con exclusión absoluta de toda cápsula o materia fulminante. Esta mecha será lo suficientemente larga para que, una vez encendida, el operador tenga tiempo de alejarse y ponerse en lugar seguro.