Artículo 191. Para el transporte se observarán, además, las siguientes normas:
    a) Los operarios encargados del transporte deberán advertir en alta voz a las personas que encuentren a su paso.
    b) El transporte deberá efectuarse bajo la dirección del jefe de cuadrilla, y
    c) Los operarios que efectúen el transporte no podrán ir provistos de lámparas, y los que los dirijan, podrán llevar solamente linternas eléctricas adecuadas.