CAPITULO UNDECIMO {ARTS. 203-212}
    De las faenas salitreras
    Artículo 203. Cada cachucho o estanque destinado a la ebullición del caliche, deberá estar provisto de una rejilla de fierro tejida, en tal forma que no permita el paso del pie de un hombre. Además, deberán estar dotados de puentes resistentes con pasamanos sólidos. Estas rejillas deben ser colocadas antes de que se abran las llaves conductoras del agua o líquido hirviendo.