Artículo 207. Las escalas fijas o portátiles serán sólidas y seguras y estarán provistas, las primeras, de un pasamanos resistente a fin de evitar caídas u otros accidentes.
    Las escalas deberán estar sujetas para que no puedan resbalar o caer y deberán permitir el fácil acceso al piso a que conducen.