Artículo 215. Las estaciones, los depósitos, bodegas y los almacenes deben estar provistos de cuerdas, puentes movibles, cuñas para enchavetar las ruedas de los vagones y demás elementos a fin de facilitar el servicio de carga, transporte y descarga a brazo, de materiales y mercaderías que, por su volumen o peso, requieran el trabajo de más de un hombre.