Artículo 219. Las grandes bodegas o depósitos de materias inflamables y los grandes recipientes de reserva que comntengan liquidos inflamables para el alumbrado de los locales, para la lubricación de las máquinas o para otros usos, serán guardados y custodiados en locales destinados exclusivamente a ese fin y separados del resto de los edificios y deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento.