TITULO IV {ARTS. 225-255}
    De la higiene y seguridad en el ejercicio del
trabajo
    Capítulo Primero {ARTS. 225-255}
    De las condiciones generales de higiene y seguridad
    Artículo 225. No podrán emplearse menores de dieciocho años en trabajos subterráneos, en la elaboración y manipulación de materias explosivas e inflamables, en la limpieza de motores o piezas de transmisión en movimiento, en la desripiadura de los cachuchos en las faenas salitreras o en las faenas en general, que requieran el desarrollo de esfuerzos físicos excesivos, ni en los establecimientos clasificados de insalubres o peligrosos.