Artículo 229. Las mujeres, aun cuando fueren mayores de dieciocho años, no podrán ocuparse en trabajos mineros ni en trabajos subterráneos, ni en faenas superiores a sus fuerzas o peligrosas para las condiciones físicas o morales de su sexo.
Queda prohibido a los menores de dieciocho años y a las mujeres, trabajar en las maniobras de winches, pescantes u otros aparatos de elevación, y en la transmisión de señales para el manejo de los mismos.