Artículo 235. En todo caso el empleo de la cerusa, el sulfato de plomo y cualquier producto que contenga estos componentes químicos o semejantes, en cualquier proporción, se someterá a las siguientes disposiciones:
1. No podrán ser manipulados en los trabajos de pintura sino bajo la forma de pasta o de pintura preparada;
2. Se tomarán todas las medidas para evitar el peligro proveniente de la aplicación de la pintura por pulverización;
3. Se tomarán todas las medidas para evitar los peligros del polvillo que pueda desprenderse en los trabajos de ponceado o de terminación en seco;
4. Se dispondrá de todos los medios para que los obreros puedan tomar todas las precauciones y cuidados durante el trabajo;
5. Los obreros deberán llevar puestos durante todo el tiempo que dure la labor de pintura, sus trajes de trabajos;
6. Se adoptarán las medidas para evitar que el traje de calle del obrero se ensucie con los materiales empleados con la pintura;
7. Los casos de saturnismo o de presunción de saturnismo serán objeto de una declaración y de una verificación médica ulterior por un facultativo de la Dirección General del Trabajo;
8. La Dirección General del Trabajo podrá exigir un examen médico para los trabajadores ocupados en esta pintura, cada vez que lo estime conveniente;
9. Se distribuirán, impresas, a los obreros las instrucciones relativas a las precauciones que deban tomar en sus trabajos de pintura, y
10. Deberán declararse los casos de morbilidad y mortalidad por saturnismo.