Artículo 236. Será prohibido el tráfico de las substancias tóxicas que a continuación se indican, sin que en el exterior de los respectivos embalajes se exprese su contenido, cantidad, combinación si la hubiere y la enfermedad profesional que producen;
    1. HIDROGENO SULFURADO Toxicidad: 0.05 gr. x 100, hay peligro; 0.15 gr. x 100, es mortal en menos de media hora y 0.18 x 100, produce la muerte inmediata;
    2. AMONIACO, Toxicidad: 0,10 gr. x 100, olor desagradable; 0,50 gr. x 100 a 1 gr. x 100, produce síntomás de intoxicación.
    3. PLOMO Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad profesional: Saturnismo.
    4. MERCURIO (vapores) Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad profesional: Hidrargirismo.
    5. FOSFORO Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad profesional; Fosforismo.
    6. ARSENICO Y SUS COMPUESTOS. Enfermedad profesional: Arsenicismo; toxicidad es variable. Se considera dosis mortal, entre 0.10 gr. a 0.15 gr.
    7. ANTIMONIO. Enfermedad profesional: Antimonismo.
    8. BENCENO O BENZOL Toxicidad: 10 mgr. por litro de aire, causa molestias; 15 mgr. producen, al cabo de media hora, sensación de fatiga y confusión mental; y 20 mgr. a 30 mgr. pérdida del conocimiento, al cabo de una hora. Enfermedad profesional: Bencinismo o Benzolismo.
    9. ANILINAS. Tóxico protoplasmático. Producen tumores en la piel. Enfermedad profesional: Anilismo.
    10. Sulfuro de carbono. Toxicidad: 0,002 gr. a 0.007 gr. por litro de aire, durante una hora, produce efectos nocivos ligeros; mayor dosis, intoxicación aguda.