TITULO V {ARTS. 256-257}
De las sanciones
Artículo 256. Las infracciones a las disposicionesDTO 238, TRABAJO
Art. 2º Nº 19
D.O. 23.07.1963 del presente Reglamento o el incumplimiento de las medidas de higiene y seguridad que prescribiere la Dirección General del Trabajo en uso de sus atribuciones, serán castigadas con multa del cinco por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital y las reincidencias, con el veinticinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital.
Art. 2º Nº 19
D.O. 23.07.1963 del presente Reglamento o el incumplimiento de las medidas de higiene y seguridad que prescribiere la Dirección General del Trabajo en uso de sus atribuciones, serán castigadas con multa del cinco por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital y las reincidencias, con el veinticinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital.