Artículo 259. Las atribuciones que competen a la Dirección General del Trabajo en cuanto a la fiscalización de las medidas sobre higiene y seguridad industrial, consultadas en la Ley y en el presente Reglamente, se entienden sin perjuicio de la cooperación que puedan prestar la Dirección General de Sanidad y Servicio Sanitario Municipal, de acuerdo con los preceptos del Código respectivo.