Ley número 4,472
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para fijar los requisitos que deban llenar los artículos comerciales de exportación, en lo referente a denominación, clasificación, calidad, envase, rotulación y demás condiciones indispensables para mantener el prestigio de nuestros productos en el exterior.
Art. 2.o Se podrá prohibir la exportación de todo producto que no cumpla con los requisitos que señalan los reglamentos respectivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3.o Las infracciones serán castigadas con multa de ciento a diez mil pesos, que se aplicarán administrativamente, en la forma que determinen los reglamentos.
Art. 4.o La vigilancia del cumplimiento de esta ley estará a cargo de los funcionarios que indique el reglamento y tendrán las necesarias facultades de inspección en los puertos de embarque.
A solicitud del productor o fabricante, podrá autorizar el Ministerio respectivo que la inspección se efectúe en el local donde dicho productor o fabricante, elabore o deposite sus productos destinados a la exportación.
Art. 5.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Noviembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- Conrado Ríos Gallardo.