Artículo único.- Los rematantes de tierras fiscales que sean deudores morosos y que deseen acogerse a la condonación de intereses penales establecida en el inciso 3.o del artículo 1.o de la ley número 4,274, de 15 de Febrero de 1928, deberán efectuar el pago de las sumas por ellos adeudadas, dentro del plazo de noventa días, a contar desde la publicación de la presente ley.
    Transcurrido este plazo, cesarán los efectos de la referida disposición legal.
    Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.