Ley número 4,473
Por cuanto, el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Elévanse, a contar desde el 1.o de Enero de 1929, a las siguientes cantidades, las pensiones de montepío de que disfrutan las personas que se indican:
A las hijas solteras del ex-capitán de navío, don Manuel Thompson, a la suma anual de doce mil pesos ($ 12,000);
A la viuda e hijos del ex-capitán de corbeta, don Estanislao Lynch, a la suma anual de ocho mil pesos ($ 8,000).
El aumento de estas pensiones de montepío será de cargo fiscal.
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veintisiete de Noviembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez del Campo.- C. O. Frödden.