MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 1996
Núm. 437 exento.- Santiago, 2 de diciembre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 81 de 2 de diciembre de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 239, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto exento Nº 239, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la veda biológica anual de Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina común (Clupea bentincki), establecida en el litoral de la V a la X Regiones, comenzará a regir para la presente temporada a partir del día 15 de diciembre de 1999.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Juan Manuel Cruz Sánchez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.