APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHEN, PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
Núm. 656.- Santiago, 22 de Septiembre de 1991.-
Considerando:
Que, el Programa de Habilitación de establecimientos de enseñanza media humanístico-científica en técnico-profesional, inserto en el Programa 03 "Modernización de la Educación Media
Técnico-Profesional, de la Subsecretaría de Educación, permitirá que alumnos de enseñanza media de sectores de población que tienen escasas posibilidades de acceder a la educación superior, puedan al egresar, insertarse adecuadamente en el mundo laboral;
Que, el citado programa, además, reforzará la acción de establecimientos de educación media técnico profesionales que estén impartiendo especialidades que requiera el desarrollo regional o quieran implementar una nueva con esas características;
Que, se hizo un llamado a los establecimientos educacionales de administración municipal, que reunieran ciertas características de urbano-marginalidad, ruralidad, atención de población escolar que tuviera escasas posibilidades de continuar estudios superiores, para que presentaran proyectos educativos orientados a crear opciones de calificación laboral,
Que, hecha la evaluación de los proyectos enviados, se escogió el que se acuerda desarrollar en el convenio que se aprueba por el presente decreto, entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Mulchén y,
Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s 18.695, 18.956 y 19.103; D.F.L. de Interior N° 1-3.063, de 1980; Decreto Supremo de Hacienda N° 325, de 1992; Resolución de Educación Exenta N° 1.854, de 1992; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°: Apruébase el siguiente convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Mulchén, con el objeto de desarrollar un Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media técnico-profesional a la enseñanza impartida por el establecimiento, conformando un Complejo Educacional:
Artículo 2°: Declárase que forman parte integrante de este decreto los documentos que se adjuntan: Anexo N° 1 "Bases para la postulación de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico-Profesional"; Anexo N° 2 "Instrumento de Evaluación de Preselección de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico Profesional"; y Anexo N° 3 "Acta de acuerdos para seleccionar establecimientos que participarán en el Programa de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en
Técnico-Profesional".
Artículo 3°: Los gastos que irrogue el cumplimiento del convenio que por este acto se aprueba, por un monto de hasta $41.000.000.-, que no excederán los montos consignados en la asignación presupuestaria correspondiente, se imputarán al ítem 09-01-03-31-74 cuando se trate de habilitación y mejoramiento y al ítem 09-01-03-31-50-002 cuando se trate de adquisición de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO "B" N° 69 DE MULCHEN, HUMANISTICO-CIENTIFICO CON ESPECIALIDADES TECNICO-PROFESIONALES
En Santiago, a 26 de Agosto de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el Ministro Don Ricardo Lagos Escobar, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, 7° piso, en adelante el "Ministerio", y la Ilustre Municipalidad de Mulchén, representada por su Alcalde Subrogante Don Emilio Reinaldo Quezada Salamanca, ambos domiciliados en Mulchén, y de paso en ésta, en adelante la "I. Municipalidad", se ha convenido en lo siguiente:
Primero: Las partes dejan constancia que:
1. El "Ministerio", a través de la División de Educación General y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se contactó con las unidades educativas de educación media humanístico-científica del país, para que elaboraran y postularan Proyectos que se inserten en el Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico- científico en técnico-profesional.
2. El Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científica en técnico-profesional, tiene por objetivo general crear opciones de calificación laboral, que posibiliten la incorporación positiva de los jóvenes a la vida laboral y coadyuven al desarrollo nacional.
3. Diversas unidades educativas fueron seleccionadas para ejecutar sus respectivos Proyectos de Habilitación.
4. Que, la siguiente unidad educativa, dependiente de la "I. Municipalidad", de Mulchén, de la Comuna de Mulchén, Provincia Bío-Bío, VIII Región del Bío-Bío, fue seleccionada para ejecutar un Proyecto de Habilitación.
Nombre de la unidad educativa comprometida:
Liceo "B" N° 69 de Mulchén
Dirección:
Gana N° 450 de Mulchén.
Especialidad que implementará a partir del año escolar 1993:
Forestal, conducente al título de técnico de nivel medio: Técnico Forestal.
Segundo: Por este acto, el "Ministerio" y la I. "Municipalidad" se comprometen a desarrollar el Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en extender la enseñanza que imparte el establecimiento a la modalidad técnico-profesional.
El Proyecto deberá ejecutarse en conformidad a los términos en que fue presentado y en aquellos en que fue seleccionado y aceptado.
Tercero: El Proyecto de Habilitación deberá comenzar a ejecutarse a contar desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio. Cuarto: Las partes se comprometen a:
A. El "Ministerio" a:
1. Entregar la cantidad de $ 41.000.000.- para financiar el proyecto de Habilitación mencionado en la cláusula segunda y que implicará obras de habilitación de galpón y para el equipamiento necesario para impartir la especialidad.
2. Prestar asesoría técnica especializada para la implementación del Proyecto.
3. Capacitar y/o perfeccionar a los docentes y docente-directivos del establecimiento educacional objeto del Proyecto.
B. "La I. Municipalidad" de Mulchén a:
1. Realizar las obras de infraestructura necesarias. Dichas obras las podrá ejecutar directamente, o a través de otros órganos de la administración del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
2. Proveer de las instalaciones accesorias necesarias si el equipamiento de los talleres así lo requiriese y dotar del mobiliario escolar necesario en el aula y en el taller y/o laboratorio.
3. Suministrar los insumos necesarios para que se puedan utilizar tanto la infraestructura como el equipamiento en el proceso enseñanza- aprendizaje de la especialidad y proveer a su mantención y conservación y destinarlo a su uso exclusivo.
4. Disponer de los profesionales de la educación necesarios al proyecto y autorizarlos según corresponda para que asistan a las actividades de capacitación y/o perfeccionamiento.
5. Elaborar y presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la VIII Región del Bío-Bío los planes y programas de la especialidad para su aprobación, antes del 30 de noviembre de 1992.
6. Vincular el establecimiento educacional con empresas u organizaciones productivas o de servicios que permitan la integración del alumno al sector de actividad a que pertenece la especialidad impartida.
Quinto: El Ministerio le encomienda a la I. Municipalidad de Mulchén que realice de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior las obras allí señaladas.
1. El "Ministerio" le encomienda:
1.1 Toda gestión técnica y administrativa para llevar adelante las obras individualizadas.
1.2 La ejecución de los estudios, planos, bases administrativas y especificaciones técnicas, el llamado a propuesta, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato, ambos previo visto bueno del Ministerio, a través de sus oficinas centrales o regionales, según sea el caso.
1.3 La supervisión, control y fiscalización técnica de las obras en sus distintas etapas hasta la recepción y liquidación final de ellas.
2. La I. Municipalidad de Mulchén deberá prestar, en todo caso, al "Ministerio" los estados de pago correspondientes al avance de las obras.
3. El "Ministerio" pagará a la "I. Municipalidad", o al contratista, según los casos, los estados de pago aprobados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se presenten.
Este plazo se entenderá suspendido en el evento de producirse caso fortuito, fuerza mayor o cualquier impedimento no imputable a las partes, y se entenderán prorrogados automáticamente por el tiempo que haya durado el impedimento.
4. La "I. Municipalidad" de Mulchén se sujetará a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias que la rigen para el desarrollo de este tipo de actividades.
5. La "I. Municipalidad" de Mulchén informará oportunamente al Ministerio sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecten al contratista, debidamente calculado, ya sea originados por multas por atraso en la ejecución de las obras, o por incumplimiento de los contratos u otros, con el objeto de que éste pueda proceder en consecuencia.
Sexto: El equipamiento necesario para impartir la especialidad materia del proyecto, determinado por el "Ministerio", según listado anexo que forma parte integrante del presente Convenio se entregará en el local que ocupe el establecimiento educacional mediante un acta de entrega-recepción, antes del inicio de las actividades escolares correspondientes a la especialidad materia del proyecto.
Séptimo: Los aportes que efectúe el "Ministerio" deberán destinarse exclusivamente a las finalidades del proyecto y, en ningún caso podrán destinarse a otras actividades del establecimiento, aun cuando fueren de docencia o enseñanza.
Octavo: Las obras de infraestructura y el equipamiento entregado por el "Ministerio" ingresará al patrimonio de la "I. Municipalidad" de Mulchén.
Noveno: El proyecto educativo a que se refiere el presente Convenio tendrá una duración de, a lo menos, seis (6) años, prorrogables automáticamente, por períodos sucesivos de igual duración a menos que alguna de las partes decida desahuciarlo, dando cuenta a la otra con una anticipación de, a lo menos tres meses, y su término deberá ser siempre al 31 de diciembre del año de que se trate.
Décimo: Declárase que las acciones de capacitación y perfeccionamiento a las que se compromete el "Ministerio", se realizarán a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quien las podrá realizar directamente o a través de terceros, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley N° 18.956.
Décimo Primero: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Décimo Segundo: El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y dos en el acto administrativo que lo apruebe.
Décimo Tercero: La personería de Don Ricardo Lagos Escobar, consta en el Decreto Supremo de Interior N° 217, de 1990, y la personería del Alcalde Don Emilio Reinaldo Quezada Salamanca, del Decreto Alcaldicio N° 641, de 18.08.92, que no se inserta por ser conocido de las partes.
Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Emilio Reinaldo Quezada Salamanca, Alcalde (S) I. Municipalidad de Mulchén.
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CONJUNTO DE ELEMENTOS ESPECIALIDAD FORESTAL
Cantidad Especie Especificaciones Técnicas
HERRAMIENTAS:
20 Azadón metálico con mango
20 Azahachas metálico con mango,
cabeza 3.5 Lbs., mango
36"
10 Alicates universal N° 8
10 Arco de 36 pulgadas aluminio
sierra
10 Bandeja para plástica 60 x 80 x 10
plantación Cm.
20 Barra metálica con mango
plantadora
02 Barreno 2 1/2 pulgadas diámetro
maderero
20 Cadenas Oregón canadiense
motosierras
10 Carretilla a metálica, rueda de goma,
mano Cap. 90 Lts.
10 Cinturón standard
seguridad
trepador
04 Combo de de 8 libras
acero
10 Chuzo metálico 1,80 Mts. x 1"
10 Destornillador metálico
de cruz
02 Destornillador metálico, juego 10 pzas.
de paleta
10 Desmalezador metálico
01 Fragua mediana
05 Guadaña 26 pulgadas
20 Hacha madera 4 1/2 libras con mango
10 Hacha mano con mango
10 Horqueta 4 ganchos, metálico
con mango
10 Juego brocas de 6 a 12 mm.
maderas
02 Juego dados americano de 10 a 32 mm.
con chicharra y barrote
10 Jgo. Herramien- 3 pzas.
tas jardinería
03 Juego llave de 2 a 12 mm.
Allen
02 Juego llaves de 8 a 32 mm. americano-
punta y 14 piezas
corona
20 Layas metálica con mango, 4
dientes
20 Lima redonda espiral 8" fica,
motosierra con mango
20 Lima plana 8 pulgadas
10 Lima plana 10 pulgadas
30 Lima serrucho triangular 6 pulgadas
10 Llave 15 pulgadas americana
ajustable
05 Llave caimán Boca curva 7 pulgadas
05 Llave caimán boca curva 10 pulgadas
05 Llave 12 pulgadas ajustable
francesa
10 Machetes acero mango madera,
19 pulgadas
10 Martillo carpintero
03 Mechón acero diámetro 8 pulgadas
20 Pala angosta metálica para almácigo
20 Pala metálica con mango
carrilana
20 Pala metálica con mango
plantadora
(hoyera)
20 Pala recta metálica con mango
10 Piedra grano grueso, diámetro
esmeril 8 pulgadas
10 Piedra grano fino, 6 pulgadas
esmeril
15 Plantador 10 metálico con mango
Cm.
profundidad
02 Pulverizador manual, plástico,
20 Lts. espalda
10 Rastrillo 14 metálico con mango
dientes
10 Rastrillo metálico con mango
para hoja
10 Regadoras latón cap- 12 litros
manualess
20 Rozón metálico con mango,
tipo Bellota
20 Rozones metálicos con mango,
tipo murrero
10 Serruchos 20 pulgadas
carpintero
15 Serrucho podar cola zorro 12 pulgadas
15 Serrucho podar cola zorro 14 pulgadas
05 Tenaza 9 pulgadas
carpintera
04 Tenaza para metálica
fragua
05 Tijera cortar largo total 54 cms.
pasto mango madera
05 Tijera podar Capacidad de corte hasta
de altura 45 mm., largo sin pértiga
37 cm.
05 Tijera podar 8"
de mano
02 Tornillo de 6 pulgadas
mecánico
03 Trabador de metálico
serrucho
10 Trepador poste metálicos
madera
50 mts. Manguera 1/2" con pitón
jardín
30 Traje de impermeable con capuchón
agua talla 11
03 Vestimenta completa (casaca y
protectora de pantalón de 7 telas,
seguridad anticorte)
forestal
INSTRUMENTAL:
03 Altímetro altitud hasta 1.500 cm.
03 Brújula de espejo, con tapa
03 Estereoscopio dos lupas unidas con
de bolsillo atril metálico
01 Estereoscopio de espejo para
escritorio
02 Forcípula aluminio 65 cm.
03 Hipsómetro con de 3 escalas
accesorios
04 Huincha de tela 3,5 mts.
diamétrica
02 Huincha de tela 30 mts.
distancia mínimo
03 Huincha 3 mts.
metálica
02 Taladro 12"
incremento
02 Taladro 14"
incremento
01 Taladro 16"
incremento
04 Banquetas de de 2 x 0,35 x 0,45 m.
madera
04 Mesones de con cubierta de latón
trabajo de 4 x 1 x 0,76
AREAS SILVICULTURA:
MAQUINAS:
01 Banco para de 3/8 pulgadas o más
cortar
cadena
01 Banco para paso de 3/8" o más
hacer girar
remaches para
unir y reparar
cadenas
01 Bomba de agua 50 mts. manguera 2",
completa pitón neblinero
motor 3 HP
02 Esmeril doble motor 2 HP eléctrico
monofásico
02 Motor rozón con sierra circular
12" y accesorios
02 Motosierras motor 32 c.c.,
espada 14"
02 Motosierras motor 60 c.c.,
espada 20"
01 Motosierra motor 87 c.c.,
espada 24"
01 Roturador motor 10 HP disco acero
mecánico
mediano
02 Taladro 550 watt, 3000 R.P.M.
eléctrico 1/2"
01 Banco carro de acero en
lampeador estructura de 150 x 50 x 7
portátil cms. largo 2.91 mts. mesa
de acero, escuadras de
acero, abertura máxima de
escuadra 700 mm. altura
máxima de escuadra 700 mm.
sistema de avance con
cremalleras y doble
chicharra.
01 Banco altura 800 mm. motor 2
partidor HP mesa 600 x 600 mm.
portátil diámetro sierra 4"
01 Sierra potencia 350 watts, peso
caladora 2,2 Kls.
pendular
02 Cepillo 220 watts, 82 mm.
eléctrico
01 Sierra cinta altura de corte 38 cms.
portátil y hoja 2" manual montada
carro sobre ruedas.
NOTA: Este Cuadro en el D.OF. tiene en su lado derecho los siguientes subtítulos sin información, los que no alcanzan a ser insertados en el Cuadro anterior:
Especif. u Observación Precio Precio
Del Proveedor Unitario Total