Ley número 4,515

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único.- Abónanse, por gracia, y para el solo efecto de su jubilación, al profesor don Manuel Soto, el tiempo comprendido entre el 1.o de Noviembre de 1910 y el 31 de Marzo de 1913, durante el cual estuvo al servicio de la República en Honduras.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.