Ley núm. 4518
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Desde el 1.o de Enero de 1929 y hasta el 31 de Diciembre de 1931 las Municipalidades de Natales y Porvenir integrarán en Arcas Municipales de la Junta de Alcaldes de Magallanes, cada año, una suma equivalente al veinte por ciento (20 %) y al cincuenta por ciento (50 %) del total de sus entradas, respectivamente.
Art. 2.o Las Municipalidades de Natales y Porvenir consultarán anualmente en sus Presupuestos las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.o, y los pagos se decretarán por los Alcaldes de esas Municipalidades en dos parcialidades, el 31 de Mayo y el 30 de Noviembre de cada año.
Art. 3.o Si antes del vencimiento establecido en el artículo 1.o, el Departamento de Presupuestos Municipales del Ministerio del Interior establece que las entradas de la Junta de Alcaldes de Magallanes son suficientes para mantener sus servicios, el Presidente de la República decretará el término de la obligación de las Municipalidades de Natales y Porvenir de concurrir a la formación de las rentas de la Junta de Alcaldes de Magallanes.
Art. 4.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1929.
Santiago, ocho de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.- Guillermo Edwards M.