Ley núm. 4526
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Concédese al diputado don Maximiano Errázuriz el permiso requerido por el artículo 31 de la Constitución Política para poder permanecer ausente del país por más de un año.
Fíjase, para el presente caso, en dos años la duración máxima a que podrá extenderse su ausencia, sin cesar en el ejercicio de su cargo.
La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.- Guillermo Edwards M.