Ley núm. 4527
    Artículo 1.o  Auméntase, a contar desde el 1.o de Enero de 1929, a tres por mil para la Municipalidad de Santiago el impuesto municipal sobre bienes raíces que establece el artículo 21 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.
    Si el aumento de las entradas de la Municipalidad de Santiago por el capítulo de la contribución a la propiedad territorial fuese inferior a 4.000,000 de pesos anuales, el Presidente de la República podrá autorizar para el año siguiente el cobro adicional de un medio por mil anual sobre el impuesto municipal a que se refiere el inciso anterior, y si fuere inferior a 3.000,000 de pesos, el uno por mil.
    Art. 2.o  Autorízase a la Municipalidad de Santiago para contratar un crédito hasta por 5.000,000 de pesos y con un interés máximo de 7 por ciento anual, que se amortizará y servirá con la mayor entrada resultante del alza del impuesto a los bienes raíces establecida en la presente ley.
    Art. 3.o  Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

      Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de Enero de mil novecientos veintinueve.-  Carlos Ibáñez C.-  Guillermo Edwards Matte.