Art. 5.o Para hacer efectivo el pago de la multa, tendrán mérito ejecutivo la resolución dictada al efecto por el Director General de Estadística, entendiéndose que en este procedimiento no habrá excepciones, y que sólo tendrá por objeto embargar y realizar bienes suficientes para el pago.
Las personas naturales y los representantes de personas jurídicas, contra las cuales no fuere posible, por cualquier motivo, hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria a que se refiere el inciso anterior, sufrirán un día de prisión por cada cinco pesos de multa, no pudiendo exceder la prisión de tres días.