Ley núm. 4,542

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o  Se declara de utilidad pública la casa del pueblo de Petorca en que nació el ex Presidente de la República don Manuel Montt.
    Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) en los gastos que demande la expropiación y restauración de la referida propiedad.
    La expropiación se verificará en conformidad a las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857.
    Art. 2.o  Se declara monumento nacional la propiedad indicada en el artículo 1.o.

    Art. 3.o  El gasto que significa esta ley se imputará a las economías obtenidas en la conversión de las deudas fiscales, de acuerdo con lo dispuesto por la ley número 4,386, de 9 de Agosto de 1928.

    Art. 4.o  Los gastos que demande la conservación de la propiedad cuya expropiación se autoriza por la presente ley, serán de cargo de la Municipalidad de Petorca.
    Art. 5.o  La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de Enero de mil novecientos veintinueve.-  Carlos Ibáñez del Campo.-  Pablo Ramírez.