Artículo 1.o Se declara de utilidad pública la casa del pueblo de Petorca en que nació el ex Presidente de la República don Manuel Montt.
Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) en los gastos que demande la expropiación y restauración de la referida propiedad.
La expropiación se verificará en conformidad a las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857.