Artículo 1.o  Por exigirlo el interés nacional, debido al terremoto ocurrido en la Zona Central del país, se autoriza al Presidente de la República, para adoptar las medidas conducentes, a fin de evitar la especulación indebida de los materiales de construcción.
    En caso necesario, y previo informe de las autoridades correspondientes, podrá fijar periódicamente los precios máximos de venta de dichos materiales.