Art. 3.o Se autoriza al Presidente de la República para adquirir en compra directa o en propuestas públicas, y, como máximo, a los precios fijados de acuerdo con el artículo anterior, materiales de construcción, para venderlos a precios de costo a los damnificados, y que sean destinados exclusivamente a la construcción de sus propiedades.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Presidente de la República podrá hacer uso de los recursos concedidos por la ley número 4,492, de 3 de Diciembre del año 1928.