APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALI Y CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CONCHALI, PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
    Núm. 657.- Santiago, 22 de Septiembre de 1992. Considerando:
    Que, el Programa de Habilitación de establecimientos de enseñanza media humanístico-científica en técnico-profesional, inserto en el Programa 03 "Modernización de la Educación Media
Técnico-Profesional", de la Subsecretaría de Educación, permitirá que los alumnos de enseñanza media de sectores de población que tienen escasas posibilidades de acceder a la educación superior, puedan al egresar, insertarse adecuadamente en el mundo laboral;
    Que, el citado programa, además, reforzará la acción de establecimientos de educación media técnico profesionales que estén impartiendo especialidades que requiera el desarrollo regional o quieran implementar una nueva con esas características;
    Que, se hizo un llamado a los establecimientos educacionales de administración municipal, que reunieran ciertas características de urbano-marginalidad, ruralidad, atención de población escolar que tuviera escasas posibilidades de continuar estudios superiores, para que presentaran proyectos educativos orientados a crear opciones de calificación laboral;
    Que, hecha la evaluación de los proyectos enviados, se escogió el que se acuerda desarrollar en el convenio que se aprueba por el presente decreto, entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Conchalí y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Conchalí; y,
    Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.695, 18.956 y 19.103; D.F.L. de Interior N° 1-3.063, de 1980; Decreto Supremo de Hacienda N° 325, de 1992; Resolución de Educación Exenta N° 1.854, de 1992; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°: Apruébase el siguiente convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Conchalí y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Conchalí, con el objeto de desarrollar un Proyecto de Habilitación de establecimiento, conformando un Complejo Educacional:
    Artículo 2°: Declárase que forman parte integrante de este decreto los documentos que se adjuntan: Anexo N° 1 "Bases para la postulación de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico- Profesional"; Anexo N° 2 "Instrumento de Evaluación de Preselección de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en Técnico Profesional"; y Anexo N° 3 "Acta de acuerdos para seleccionar establecimientos que participarán en el Programa de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico-Científica en
Técnico-Profesional".

    Artículo 3°: Los gastos que irrogue el cumplimiento del convenio que por este acto se aprueba, por un monto de hasta $25.000.000.-, que no excederán los montos consignados en la asignación presupuestaria correspondiente, se imputarán al ítem 09-01-03-31-74 cuando se trate de habilitación y mejoramiento y al ítem 09-01-03-31-50-002 cuando se trate de adquisición de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, de la Subsecretaría de Educación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.

    CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO "A" N° 41 DE CONCHALI, HUMANISTICO-CIENTIFICO CON ESPECIALIDAD TECNICO-PROFESIONAL
    En Santiago, a 26 de Agosto de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el Ministro don Ricardo Lagos Escobar, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 1371, 7° piso, en adelante el "Ministerio", y la Ilustre Municipalidad de Conchalí, y la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, representadas por la Alcaldesa doña María Antonieta Saa Díaz, todos domiciliados en Santiago, Avda. Guanaco N° 2531, en adelante la "I. Municipalidad" y la "Corporación" se ha convenido en lo siguiente:
    Primero: Las partes dejan constancia que:
    1. El "Ministerio", a través de la División de Educación General y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se contactó con las unidades educativas de educación media humanístico-científica del país, para que elaboraran y postularan Proyectos que se inserten en el Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico- científico en técnico-profesional.
    2. El Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico-científica en técnico-profesional, tiene por objetivo general crear opciones de calificación laboral, que posibiliten la incorporación positiva de los jóvenes a la vida laboral y coadyuven al desarrollo nacional.
    3. Diversas unidades educativas fueron seleccionadas para ejecutar sus respectivos Proyectos de Habilitación.
    4. Que, la siguiente unidad educativa, dependiente de la "I. Municipalidad" de Conchalí y entregado en administración a la Corporación Municipal de Cochalí de Educación, Salud y Atención de Menores, de la Comuna de Conchalí, Provincia Santiago, Región Metropolitana, fue seleccionada para ejecutar un Proyecto de Habilitación.
    Nombre de la unidad educativa comprometida:
    Liceo "A" N° 41 de Conchalí.
    Dirección:
    Avda. Dorsal N° 1387, Conchalí.
    Especialidad que implementará a partir del año escolar 1993:
    Administración, conducente al título de técnico de nivel medio: Técnico Administrativo.
    Segundo: Por este acto, el "Ministerio", la "I. Municipalidad" y la "Corporación Municipal" se comprometen a desarrollar el Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar especialidad de enseñanza media técnico-profesional a la humanístico-científica existente en el establecimiento.
    El Proyecto deberá ejecutarse en conformidad a los términos en que fue presentado y en aquellos en que fue seleccionado y aceptado.
    Tercero: El Proyecto de Habilitación deberá comenzar a ejecutarse a contar desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio.
    Cuarto: Las partes se comprometen a:
    A. El "Ministerio" a:
    1. Entregar la cantidad de $ 25.000.000.- para financiar el proyecto de Habilitación mencionado en la cláusula segunda y que implicará obras de adecuación de la planta física existente y para el equipamiento necesario para impartir la especialidad.
    2. Prestar asesoría técnica especializada para la implementación del Proyecto.
    3. Capacitar y/o perfeccionar a los docentes y docente-directivos del establecimiento educacional objeto del Proyecto.
    B. "La I. Municipalidad" de Conchalí y la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores" a:
    1. Realizar las obras de infraestructura necesarias. Dichas obras las podrá ejecutar directamente, o a través de otros órganos de la administración del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de terceros, previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
    2. Proveer de las instalaciones accesorias necesarias si el equipamiento de los talleres así lo requiriese y dotar del mobiliario escolar necesario en el aula y en el taller y/o laboratorio.
    3. Suministrar los insumos necesarios para que se puedan utilizar tanto la infraestructura como el equipamiento en el proceso enseñanza-aprendizaje de la especialidad y proveer a su mantención y conservación y destinarlo a su uso exclusivo.
    4. Disponer de los profesionales de la educación necesarios al proyecto y autorizarlos según corresponda para que asistan a las actividades de capacitación y/o perfeccionamiento.
    5. Elaborar y presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana los planes y programas de la especialidad para su aprobación, antes del 30 de Noviembre de 1992.
    6. Vincular el establecimiento educacional con empresas u organizaciones productivas o de servicios que permitan la integración del alumno al sector de actividad a que pertenece la especialidad impartida.
    Quinto: El Ministerio le encomienda a la I. Municipalidad de Conchalí y a la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores que realice de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior las obras allí señaladas.
    1 El "Ministerio" le encomienda:
    1.1 Toda gestión técnica y administrativa para llevar adelante las obras individualizadas.
    1.2 La ejecución de los estudios, planos, bases administrativas y especificaciones técnicas, el llamado a propuesta, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato, ambos previo visto bueno del Ministerio, a través de sus oficinas centrales o regionales, según sea el caso.
    1.3 La supervisión, control y fiscalización técnica de las obras en sus distintas etapas hasta la recepción y liquidación final de ellas.
    2. La I. Municipalidad de Conchalí y la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, deberá presentar, en todo caso, al "Ministerio" los estados de pago correspondientes al avance de las obras.
    3. El "Ministerio" pagará a la "I. Municipalidad", o la "Corporación Municipal", o al contratista, según los casos, los estados de pago aprobados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se presenten.
    Este plazo se entenderá suspendido en el evento de producirse caso fortuito, fuerza mayor o cualquier impedimento no imputable a las partes, y se entenderán prorrogados automáticamente por el tiempo que haya durado el impedimento.
    4. La "I. Municipalidad" de Conchalí y la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores se sujetarán a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias que la rigen para el desarrollo de este tipo de actividades.
    5. La "I. Municipalidad" de Conchalí y la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores informarán oportunamente al Ministerio sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecten al contratista, debidamente calculdado, ya sea originados por multas por atraso en la ejecución de las obras, o por incumplimiento de los contratos u otros, con el objeto de que éste pueda proceder en consecuencia.
    Sexto: El equipamiento necesario para impartir la especialidad materia del proyecto, determinado por el "Ministerio", según listado anexo que forma parte integrante del presente Convenio, se entregará en el local que ocupe el establecimiento educacional mediante un acta de entrega-recepción, antes del inicio de las actividades escolares correspondientes a la especialidad materia del proyecto.
    Séptimo: Los aportes que efectúe el "Ministerio" deberán destinarse exclusivamente a las finalidades del proyecto y, en ningún caso podrán destinarse a otras actividades del establecimiento, aún cuando fueren de docencia o enseñanza.
    Octavo: La obras de infraestructura y el equipamiento entregado por el "Ministerio" ingresará el patrimonio de la "I. Municipalidad" de Conchalí.
    Noveno: El proyecto educativo a que se refiere el presente Convenio tendrá una duración de, a lo menos, seis (6) años, prorrogables automáticamente, por períodos sucesivos de igual duración a menos que alguna de las partes decida desahuciarlo, dándo cuenta a la otra con una anticipación de, a lo menos tres meses, y su término deberá ser siempre al 31 de diciembre del año de que se trate.
    Décimo: Declárase que las acciones de capacitación y perfeccionamiento a las que se compromete el "Ministerio", se realizarán a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quién las podrá realizar directamente o a través de terceros, de acuerdo a la facultad que le otorgue el artículo 13 de la Ley N° 18.956.
    Decimo Primero: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
    Décimo Segundo: El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y dos en el acto administrativo que lo apruebe.
    Décimo Tercero: La personería de don Ricardo Lagos Escobar, consta en el Decreto Supremo de Interior N° 217, de 1990, la personería de la Alcaldesa doña María Antonieta Saa Díaz, del Decreto Supremo de Interior N° 224, de 1990, de Interior, y de la Sesión Extraordinaria de 27 de Marzo de 1990 del Directorio de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, CORESAM, reducida a escritura pública el 28 de marzo de 1990, ante el Notario de Santiago, Don Alvaro Bianchi Rosas, que no se insertan por ser conocidos de las partes.
    Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- María Antonieta Saa Díaz, Alcaldesa I. Municipalidad de Conchalí y Representante Legal Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores.

ESTABLECIMIENTO : LICEO A-41  FONO: 7775177
                  R.B.D.: 10253-9
                  REGION: METROPOLITANA
                  CIUDAD: SANTIAGO
            ESPECIALIDAD: ADMINISTRACION
ITEM:

Cant.  Especies            Especificaciones técnicas

20    Máquinas de        Carro Angosto
        Escribir Mecánica
50    Cintas Máquinas    Algodón 13 MM
        Escribir Manual
10    Máquinas Escribir  Carro mínimo 35 cms. con
        Electrónicas        memoria, impresiones
                            especiales
50    Cintas Impresoras  Original o Alternativa
        para Máquinas de
        Escribir
        Electrónicas
20    Cinta Correctora    Original o Alternativa
        de Máquina
        Electrónica
20    Computadores        PC compatible, procesador
                            Intel 80286-16 MHZ (mínimo)
                            Memoria Principal Ram 2 Mb
                            Expandible a 8 Mb-Diskettera
                            interna 3 1/2" y 1.44 Mb
                            y de 5 1/4" y 1,2 Mb - HD 40
                            Mb Vel. Máx. 25 MS Tarjeta
                            Video VGA-Monitor
                            Monocromático de 14" Teclado
                            expandido profesional
                            español 102 teclas puertas:
                            2 seriales RS 232 C y 1
                            Paralela Tipo Centronic
                            Puerta para Mouse tipo
                            PS/2-1 Mouse Microsoft de
                            dos acciones con adaptador
                            debe incluir Mouse Pad.
                            Gabinete Slim de perfil
                            delgado sistema operativo
                            MS-DOS Ver. 5.0 Manuales y
                            Diskettes.
1 Caj. Diskettes 3 1/2"    1.44 MB - Caja de 10
                            unidades
1 Caj. Diskettes          5 1/4" 1.2 MB-Caja de 10
                            unidades
1 Set  Licencia de uso    - Planilla Electrónica
        Software para MS-    (Quattro PRO 3.0-Lotus
        DOS en Español        1-2-3)
                            - Base de Datos
                            - Procesador de Texto
                              (WP 5.1 - WS 6.0)
                            - Antivirus
                            - Software Administrativo
                              con módulos:
                            - Contabilidad General
                            - Inventarios
                            - Personal
                            - Sueldos
10    Impresoras          Matriz de Punto de 9 agujas
                            con impresión Bidireccional
                            carro angosto, velocidad
                            impresión 250 C.P.S.
10    Cintas para        Original
        Impresoras
10 Ca  Formulario papel    Caja 2000 unidades 11" x
        continuo            9 1/2" Fanfold Blanco de
                            Acuerdo a Impresoras
3      Calculadoras de    12 Dígitos-Rollo-Impresión
        Sobremesa          Bicolor
2      Calculadora de      14 Dígitos-Rollo- 2 Memorias
        Sobremesa          Independientes
20    Mesas para Equipos  De madera Dimensión
        de Computación      Aproximadamente 1.20 x 0,70
                            m Adecuadas para computador,
                            Teclado, Diskettera e
                            Impresora.
10    Mesas para          De madera con ruedas
        Máquinas de        Dimensión Aproximada 70 x
        Escribir            40 x 68 alto con cajones
                            para papel.