DECLARA DIA NACIONAL DEL DONANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS DEL CUERPO HUMANO
    Núm. 657.- Santiago, 10 de Julio de 1996.- Visto: lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley N° 19.451 que establece normas sobre trasplante y donación de órganos; en el decreto Ley N° 2.763 de 1979; en el Título V del Libro I del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República,
    Considerando:
    - El gesto noble admirable de la menor Pamela Andrea Toledo Ortiz, oriunda de la ciudad de Talca, quien falleció víctima de un aneurisma cerebral el 27 de septiembre de 1995, a los doce años de edad, y quien semanas antes de su repentino e inesperado deceso había exteriorizado su voluntad a sus padres en orden a donar sus órganos en caso de morir, deseo que fue respetado por sus padres y que permitió la sobrevivencia y recuperación de su calidad de vida para dos compatriotas;
    - Que relevar oficial y públicamente el noble gesto de la niña Pamela Toledo Ortiz, que se constituye en el primero y único caso en nuestra historia patria de una donación voluntaria de órganos a una edad tan temprana, así como la actitud de solidaridad y fortaleza de su familia en medio de su enorme tragedia, resultan ejemplos de emocionante humanidad y de concreción de valores que deben ser destacados, lo que puede ayudar muy poderosamente a generar cambios culturales favorables que modifiquen la dramática realidad nacional actual de carencia de donantes de órganos;
    - Que la promoción de los valores de la generosidad, fraternidad y solidaridad constituye un imperativo ético y político prioritario para los órganos del Estado;
    - Que ello resulta aún más necesario cuando se trata de promover valores que permiten la protección y preservación de la vida y la salud de las personas;
    - Que en nuestro país la donación de órganos constituye un desafío de solidaridad nacional necesario para la preservación y protección de la vida y salud de muchas personas, que debe ser promovido por el Estado y por todos los sectores de la sociedad, ya que no existe una cultura nacional suficiente que valore y promueva adecuada y explícitamente la importancia y valor intrínseco que encierra la actitud personal y colectiva de disposición generosa de nuestros órganos vitales para la mejoría o continuidad de la vida de nuestros semejantes. Es así que la realidad nacional demuestra una dramática carencia de donantes de órganos, lo que determina una penosa existencia para las miles de personas que los necesitan;
    - Que es necesario relevar el gesto generoso de la niña Pamela Toledo Ortiz, el cual permite promover valores solidarios y cambios culturales positivos en la sociedad en general y, especialmente, en las nuevas y futuras generaciones de niños y jóvenes, quienes en este ejemplo pueden sentirse más y mejor identificados que por otros gestos similares;
    - Que instituir el "Día Nacional del Donante de Organos" permitirá y autorizará a que las más diversas instituciones públicas y privadas desarrollen acciones tendientes a promover una conducta tan necesaria como socialmente útil;
    - Que el generoso ejemplo de Pamela Andrea Toledo Ortiz se condice con un permanente testimonio, a pesar de su corta existencia, de bondad y altruismo, lo que se reflejó en su hermosa vida familiar, en su destacado desempeño escolar y en su participación activa en el movimiento de Guías y Scouts de Chile, todo lo cual le permitió cultivar altos valores que son un bello ejemplo para toda nuestra infancia y juventud, y que ha llevado a que la comunidad y principales instituciones de la ciudad de Talca se encuentren especialmente comprometidas en relevar a nivel nacional su postrer gesto de generosidad, y
    - Que resulta de toda conveniencia para la salud y progreso moral de la Nación que la patria rinda homenaje oficial, solemne y público, al menos una vez al año, a aquellos de sus hijos que se han destacado en el desarrollo de conductas valiosas, solidarias y de evidente bien público, como es la donación de sus órganos vitales para la conservación de la vida y salud de otras personas; y
    Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente
    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Institúyase en todo el territorio de la República el día 27 de septiembre de cada año como el "Día Nacional del Donante de Organos y Tejidos del Cuerpo Humano", en homenaje a la niña Pamela Andrea Toledo Ortiz.

    Artículo 2°.- Cada día 27 de septiembre todos los órganos e instituciones del Estado podrán desarrollar, dentro de su funcionamiento ordinario y en su esfera de competencia, las actividades adecuadas que permitan relevar la importancia social de la donación de órganos y tejidos y el ejemplo solidario de los donantes y sus familias.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.