Artículo 9º. Sustitúyese el artículo 7º de la ley Nº15.231 por el siguiente:
''Artículo 7º.- Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 323 bis del mismo Código. Una copia de la declaración a que se refiere este último artículo será enviada también al secretario municipal respectivo para su custodia, archivo y consulta.''.