Artículo 11.  Modifícase la Ley Nº18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile en la siguiente forma:

    a. Sustitúyese el inciso final del artículo 14, por el siguiente:
    ''Los miembros del Consejo, antes de asumir sus cargos, deberán declarar, bajo juramento y mediante instrumento protocolizado en una notaría del domicilio del Banco, su estado de situación patrimonial; las actividades profesionales y económicas en que participen, y la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades señaladas precedentemente. La declaración jurada deberá efectuarse en los términos antedichos, con las mismas formalidades, al momento de dejar el cargo. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 90, será aplicable, en este caso, el inciso segundo del artículo 61 de la ley Nº18.575, sirviendo como ministro de fe y depositario el vicepresidente del Banco.''.

    b. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15:
    ''Igual acusación podrá ser deducida contra los miembros del Consejo que incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en la declaración requerida por el inciso final del artículo 14.''.

    c. Suprímese la conjunción ''y'' ubicada al final de la a) y agrégase la siguiente letra b) al artículo 23:
    ''b) Servir de ministro de fe y depositario de las declaraciones a las que se refiere el inciso final del artículo 14, y''.

    d. Agrégase al inciso final del artículo 24 la frase ''y obligaciones'' entre los vocablos
''incompatibilidades'' y ''previstas''.