Cuarta. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes Nºs. 18.575, 18.695, 18.834, 18.883 y 19.175. Sólo podrá introducirles cambios formales de redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, en la medida en que sean indispensables para la coordinación y sistematización de los textos refundidos.
    En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República contará con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.