Artículo transitorio.- La asignación especial no imponible establecida en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se pagará retroactivamente al personal en servicio activo a la fecha de publicación de la ley Nº19.646, en la siguiente forma:


a)  Por el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1999 su monto será el equivalente al 10% del sueldo en posesión y,
b)  A contar del 1º de julio de 1999 el monto será el establecido en la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1 de 1997, incorporada por el antes citado artículo 1º de este cuerpo legal.