Ley número 4,416

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o  Se autoriza al Presidente de la República para entregar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, los terrenos de la Población de San Rosendo que se especifican a continuación, y que forman parte de los adquiridos según escritura pública de fecha 26 de Diciembre de 1925, otorgada ante el Notario don Pedro N. Cruz, entre el vendedor don Luis Escobar Gajardo y el Tesorero Fiscal de Santiago, don Gabriel Bahamondes, en representación del Fisco.
    Los terrenos cuya entrega se autoriza están comprendidos dentro de los siguientes deslindes: Al Norte, quebrada vecina en la extensión de las manzanas números 3 y 4 del plano de ensanche de la Población de San Rosendo, levantado por el ingeniero señor L. Miqueles; al Sur, una línea recta en dirección de Oriente a Poniente, que divide en dos partes iguales las manzanas números 5 y 6 del mismo plano; al Oriente, la calle Esmeralda de la Población de San Rosendo; y al Poniente, la Avenida del Ferrocarril de la misma Población.

    Art. 2.o  La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con cargo a los fondos consultados en la letra c) del artículo 3.o del decreto ley número 334, de 12 de Marzo de 1925, construirá en estos terrenos casas de un valor que no exceda de treinta mil pesos ($ 30,000), para empleados y obreros ferroviarios, que podrá arrendar o vender a éstos, conjuntamente con el terreno en que se edifiquen.
    Las enajenaciones se harán directamente o por intermedio de la Caja de Retiros de los Ferrocarriles del Estado.

    Art. 3.o  Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a catorce de Septiembre de mil novecientos veintiocho.-  Carlos Ibáñez del Campo.-  Luis Schmidt.