Art. 2.o  El Presidente de la República llamará a concurso en Chile y en el extranjero para la elección del industrial que, en conformidad a esta ley, deberá gozar de las franquicias a que se refiere el artículo anterior.  Las propuestas se recibirán durante un plazo no inferior a seis meses, contados desde la fecha de la apertura del concurso.
    El industrial elegido por el Presidente de la República deberá iniciar los trabajos de instalación de la fábrica dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha del contrato que se celebre al efecto, y terminarlos e iniciar la producción dentro del plazo de tres años, a contar desde la misma fecha.