Art. 10.  En caso de que las mayores entradas que se obtengan del aumento de derechos aduaneros establecidos en el artículo 6.o, no fueren suficientes para efectuar los pagos de las primas que concede esta ley, las cantidades necesarias para completar este objeto se cargarán al Presupuesto Extraordinario, artículo 6.o de la ley número 4,303, en la parte que consulta fondos para obras que tiendan a estimular la producción industrial y para el fomento de industrias nuevas en el país, párrafo "otras industrias".