Ley núm. 4,560

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4,312, de 24 de Febrero de 1928, que creó el Instituto de Crédito Industrial:

    a) Reemplázase el artículo 2.o por el siguiente:
    "Artículo 2.o Podrán acogerse a los beneficios del Instituto de Crédito Industrial
    1.o Los industriales chilenos;
    2.o Los industriales extranjeros que justifiquen hallarse establecidos en Chile por más de cinco años consecutivos;
    3.o Las sociedades constituídas en conformidad a las leyes chilenas que tengan a lo menos el sesenta por ciento (60%) de su capital declarado y de sus reservas invertidas en Chile".

    b) Agréganse al artículo 7.o los siguientes números:
6.o y 7.o;
    "6.o Descontar letras de operaciones que se deriven de la industria;
    "7.o Facilitar boletas de garantía a industriales constructores o contratistas de acuerdo con las garantías especiales que fije el Reglamento.

    d) Agrégase al artículo 13.o el siguiente inciso:
    "Serán, asimismo, aplicables al Instituto de Crédito Industrial, las disposiciones de la ley número 4,287, sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos".
    e) Redactar el número 30 del artículo 18, como sigue:
    "La materia prima y los productos de cualquiera explotación que hayan sido transformados industrialmente.
    Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley número 4,312, de 24 de Febrero y las modificaciones que por esta ley se introducen".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez.