Ley núm. 4561
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos número 4,520, de 3 de Enero de 1929, no se aplicarán a los servicios de la Superintendencia de Bancos, en cuanto fueren contrarias al decreto-ley número 559, de 26 de Septiembre de 1925, que aprobó la Ley General de Bancos, por la cual se seguirá rigiendo dicha repartición.
Los gastos de este servicio se asentarán en la Ley anual de Presupuestos en forma global.
Art. 2.o Los fondos sobrantes que la Superintendencia General de Bancos haya integrado en Arcas Fiscales en 31 de Diciembre de 1928, en conformidad a la ley número 4,430, de 3 de Octubre de 1928, serán devueltos a dicha Superintendencia dentro de los quince días a la vigencia de la presente ley.
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez.