Art. 2.o Los fondos sobrantes que la Superintendencia General de Bancos haya integrado en Arcas Fiscales en 31 de Diciembre de 1928, en conformidad a la ley número 4,430, de 3 de Octubre de 1928, serán devueltos a dicha Superintendencia dentro de los quince días a la vigencia de la presente ley.