Ley núm. 4,568
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Reemplázase el último inciso del artículo 68 del decreto-ley número 740, de 7 de Diciembre de 1925, por el siguiente:
"Las amortizaciones deberán extinguir las deudas en el plazo máximo de veintinueve años para el caso de empréstitos internos y el de treinta y un años para el caso de empréstitos externos".
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta y uno de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez.