Artículo 1.o Agrégase a continuación del artículo 37 del decreto número 225, de 17 de Febrero de 1927, el siguiente artículo:
"Artículo.. Se exonera del impuesto de esta categoría a los salarios, sueldos o cualesquiera otras remuneraciones que perciban las personas obligadas a acogerse a las disposiciones de la Ley de Seguro Obligatorio, que gocen de un salario inferior a 20 pesos al día.
Si el salario de estas personas es superior a $ 20 diarios, el impuesto se aplicará sobre el exceso de esta suma".