Ley núm. 4,552

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o Prorrógase por un año el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 1.o de la ley número 4,270, de 28 de Enero de 1928, que autorizó a S. E. el Presidente de la República para que pudiera expropiar, de acuerdo con la ley de 18 de Junio de 1857, los terrenos indicados en los incisos que se mencionan, y para los fines que se expresan en la aludida ley.

    Art. 2.o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para que pueda efectuar estas transacciones directamente de acuerdo con los interesados.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del Campo.- C. O. Frödden.