Ley núm. 4,577
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Abónase al Juez de Letras de Cañete, don Manuel Alvarez, por gracia, y para los efectos de su jubilación, tres años, siete meses y veinticinco días, durante los cuales sirvió en propiedad el cargo de Secretario del Juzgado de Letras de Maipo, y el de igual categoría, en el Segundo Juzgado de Letras de Caupolicán.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta y uno de Enero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez.