Art. 2.o En las poblaciones de más de cinco mil habitantes, nadie podrá construir, reconstruir ni efectuar reparaciones o transformaciones de importancia, sin permiso de la autoridad comunal.
Los planos y especificaciones deberán llevar la firma de una persona competente, de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza.
En las grandes construcciones o en las de naturaleza especial, la autoridad local podrá exigir que, junto con los planos y especificaciones, se le presenten los cálculos de estabilidad.