Art. 9.o Se faculta a las Municipalidades para que, previa autorización del Presidente de la República, puedan emitir bonos hasta del siete por ciento de interés y uno por ciento de amortización, cuyo producto se destinará exclusivamente al pago de las expropiaciones que se efectúen en conformidad a esta ley.
    Serán aplicables a estos bonos las disposiciones de las leyes números 4,230, de 22 de Diciembre de 1927, y 4,410, de 10 de Septiembre de 1928, sobre exención de impuestos, así como las disposiciones de los decretos del Ministerio de Hacienda, números 2,252 bis, de 11 de Junio de 1928; 2,658 bis, de 7 de Diciembre de 1927, y 46, de 7 de Enero de 1928.
    Las Municipalidades consultarán anualmente en su presupuesto, los fondos necesarios para el servicio de estos bonos.